Dictan disposiciones sobre el registro de control de asistencia y de salida en el régimen laboral de la actividad privada
ARTÍCULO 10º.- REFRENDO
El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de abril del año dos mil seis.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.