Dictan disposiciones sobre el registro de control de asistencia y de salida en el régimen laboral de la actividad privada
ARTÍCULO 4º.- Retiro del control
Sólo podrá impedirse el registro de ingreso cuando el trabajador se presente al centro de trabajo después del tiempo fijado como ingreso o del tiempo de tolerancia, de existir. Si se permite el ingreso del trabajador, debe registrarse la asistencia.
Toda disposición que establezca un registro de salida previo a la conclusión de labores está prohibida.
Artículo modificado por D.S. N.° 011-2006-TR (06.06.06)
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.