Dictan disposiciones sobre el registro de control de asistencia y de salida en el régimen laboral de la actividad privada

ARTÍCULO 3º.- Medio para llevar el registro

El control de asistencia puede ser llevado en soporte físico o digital, adoptándose medidas de seguridad que no permitan su adulteración, deterioro o pérdida.

En el lugar del centro de trabajo donde se establezca el control de asistencia debe exhibirse a todos los trabajadores, de manera permanente, el horario de trabajo vigente, la duración del tiempo de refrigerio, y los tiempos de tolerancia, de ser el caso.

Artículo modificado por el D.S. N.° 011-2006-TR (06.06.06)

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.