Dictan disposiciones sobre el registro de control de asistencia y de salida en el régimen laboral de la actividad privada

ARTÍCULO 2º.-

Contenido del registro.

El registro contiene la siguiente información mínima:

- Nombre, denominación o razón social del empleador.

- Número de Registro Único de Contribuyentes del empleador.

- Nombre y número del documento obligatorio de identidad del trabajador.

- Fecha, hora y minutos del ingreso y salida de la jornada de trabajo.

- Las horas y minutos de permanencia fuera de la jornada de trabajo.

Artículo modificado por el D.S. N.° 011-2006-TR (06.06.06)

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.