Dictan disposiciones sobre el registro de control de asistencia y de salida en el régimen laboral de la actividad privada
ARTÍCULO 2º.-
Contenido del registro.
El registro contiene la siguiente información mínima:
- Nombre, denominación o razón social del empleador.
- Número de Registro Único de Contribuyentes del empleador.
- Nombre y número del documento obligatorio de identidad del trabajador.
- Fecha, hora y minutos del ingreso y salida de la jornada de trabajo.
- Las horas y minutos de permanencia fuera de la jornada de trabajo.
Artículo modificado por el D.S. N.° 011-2006-TR (06.06.06)
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.