Modifican el D.S. N.º 011-92-TR y crean el Registro Nacional de Árbitros de Negociaciones Colectivas
ARTÍCULO 2º.- CREACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE ARBITROS DE NEGOCIACIONES COLECTIVAS
Créase el Registro Nacional de Árbitros de Negociaciones Colectivas que estará a cargo de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el que estará integrado por profesionales de reconocida trayectoria. Los requisitos específicos para la inscripción de árbitros son establecidos mediante resolución ministerial.
Para actuar como árbitro en negociaciones colectivas de trabajo debe contarse con registro hábil del Registro Nacional de Arbitros de Negociaciones Colectivas.
Cuando las normas sobre relaciones colectivas de trabajo dispongan que la Autoridad Administrativa de Trabajo deba designar un árbitro, o lo solicite una o ambas partes, esta competencia se entiende atribuida a la Dirección General del Trabajo.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.