Modifican el D.S. N.º 011-92-TR y crean el Registro Nacional de Árbitros de Negociaciones Colectivas
ARTÍCULO 1º.-
Agréguese el artículo 61-A al Decreto Supremo N.º 011-92-TR el que queda redactado de la siguiente manera:
( Visualizar la norma de referencia en la página G-15)
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.