Decreto Legislativo que establece un Régimen Temporal y Sustitutorio del Impuesto a la Renta para la Declaración, Repatriación e Inversión de Rentas no declaradas
Cuarta.- De la información proporcionada por las instituciones públicas
La SUNAT podrá requerir información a las instituciones públicas competentes a efectos de verificar si las personas naturales que han solicitado su acogimiento al Régimen cuentan con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente por los delitos a que se refiere los literales iii, iv, v y vi del inciso b) del artículo 11 del presente decreto legislativo.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.