Decreto Legislativo que establece un Régimen Temporal y Sustitutorio del Impuesto a la Renta para la Declaración, Repatriación e Inversión de Rentas no declaradas
Tercera.- Países o jurisdicciones catalogadas como de Alto Riesgo o No Cooperantes
Para efectos de lo previsto en el inciso a) del artículo 11 del presente decreto legislativo, se considerará la lista publicada por el Grupo de Acción Financiera vigente a la fecha de entrada en vigencia de la norma.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.