Decreto Legislativo que establece un Régimen Temporal y Sustitutorio del Impuesto a la Renta para la Declaración, Repatriación e Inversión de Rentas no declaradas

Quinta.- Repatriación de dinero

La tasa prevista en el párrafo 7.2 del artículo 7, será aplicable siempre que el dinero hubiese sido repatriado en cualquier momento posterior a la fecha de publicación de la norma reglamentaria del presente decreto legislativo y hasta la fecha de presentación de la declaración.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.