Decreto Legislativo que establece un Régimen Temporal y Sustitutorio del Impuesto a la Renta para la Declaración, Repatriación e Inversión de Rentas no declaradas
ARTÍCULO 9º.- ACOGIMIENTO
9.1 Para acogerse al Régimen deberá cumplirse con los siguientes requisitos:
a) Presentar una declaración jurada donde se señale los ingresos netos que constituyen la base imponible; así como:
i. La fecha y el valor de adquisición de los bienes y/o derechos; y
ii. El importe del dinero, identificando la entidad bancaria o financiera en la que se encuentra depositado.
Para estos efectos, el dinero que al 31 de diciembre de 2015 no se encontraba en una entidad bancaria o financiera, deberá ser depositado en una cuenta de cualquier empresa del sistema financiero nacional o extranjero hasta la fecha del acogimiento al Régimen.
Cuando el dinero, bienes y/o derechos que representen rentas no declaradas se hubieran encontrado al 31 de diciembre de 2015 a nombre de interpósita persona, sociedad o entidad, o haya sido transferido a un trust o fideicomiso vigente al 31 de diciembre de 2015, adicionalmente se deberá identificar a estos y el lugar donde se encuentran o están constituidos, según corresponda.
En caso el valor de adquisición de los bienes, derechos y/o el dinero declarados se encuentren en moneda extranjera, se utilizará el tipo de cambio que señale el Reglamento.
b) Efectuar el pago del íntegro del impuesto declarado hasta el día de la presentación de la declaración que resulte de la aplicación de la(s) tasa(s) a que se refiere el artículo 7.
El requisito a que se refiere este inciso también resulta aplicable cuando las rentas no declaradas correspondan a periodos prescritos.
Segundo párrafo incorporado por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1313, publicado el 31 diciembre 2016.
9.2 El cumplimiento de los requisitos antes señalados, conlleva a la aprobación automática del Régimen.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.