Decreto Legislativo que establece un Régimen Temporal y Sustitutorio del Impuesto a la Renta para la Declaración, Repatriación e Inversión de Rentas no declaradas

ARTÍCULO 10º.- PLAZO Y FORMA DE ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN

10.1 La declaración jurada para acogerse al Régimen a que se refiere el inciso a) del párrafo 9.1 del artículo 9 podrá presentarse hasta el 29 de diciembre de 2017, pudiendo ser sustituida hasta dicha fecha.

10.2 Vencido el plazo para acogerse al Régimen no se podrán presentar declaraciones rectificatorias.

10.3 La SUNAT establecerá mediante resolución de superintendencia la forma y condiciones para la presentación de la declaración jurada.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.