Decreto Legislativo que establece un Régimen Temporal y Sustitutorio del Impuesto a la Renta para la Declaración, Repatriación e Inversión de Rentas no declaradas
ARTÍCULO 16º.- CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
La SUNAT no podrá divulgar en forma alguna la identidad de los contribuyentes que se acojan al Régimen ni la información proporcionada por éstos, salvo las mismas excepciones establecida por el artículo 85 del Código Tributario.
La SUNAT podrá establecer las medidas necesarias y señalar la(s) unidad(es) competente(s) a fin de mantener la confidencialidad de la información.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.