Decreto Legislativo que establece un Régimen Temporal y Sustitutorio del Impuesto a la Renta para la Declaración, Repatriación e Inversión de Rentas no declaradas
ARTÍCULO 15º.- MEDIDAS ANTI LAVADO DE ACTIVOS
El acogimiento al Régimen no exime de la aplicación de las normas relativas a la prevención y combate de los delitos, tales como, de lavado de activos, financiamiento del terrorismo o crimen organizado.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.