Decreto Legislativo que establece un Régimen Temporal y Sustitutorio del Impuesto a la Renta para la Declaración, Repatriación e Inversión de Rentas no declaradas
ARTÍCULO 14º.- TRATAMIENTO DEL IMPUESTO PAGADO
Los pagos efectuados al amparo del Régimen no podrán utilizarse como crédito contra impuesto alguno, ni podrá deducirse como gasto en la determinación del impuesto a la renta ni de ningún otro tributo.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.