Decreto Legislativo que establece un Régimen Temporal y Sustitutorio del Impuesto a la Renta para la Declaración, Repatriación e Inversión de Rentas no declaradas

Primera.- Reglamentación

Mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se dictarán las normas reglamentarias correspondientes.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.