Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a Infracciones del Código Tributario

ARTÍCULO 5º.- CRITERIO DE GRADUALIDAD

Las sanciones por infracciones comprendidas en el presente Título se aplicarán de manera gradual considerando el criterio de Frecuencia, el cual consiste en el número de oportunidades en que el infractor incurre en una misma infracción a partir del 3 de enero de 2020, considerando lo previsto en los artículos 6 y 8.

Articulo 5 sustituido por el artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 226-2019/SUNAT (07.11.19) que rigió a partir del 02.01.2020.

De conformidad con el Párrafo 1.1 de la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 226-2019-SUNAT,(07.11.19), las disposiciones del Reglamento modificadas a partir del 2 de enero de 2020 se aplican a las infracciones tipificadas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 174 del Código Tributario, cometidas o detectadas a partir del 3.01.2020. A las infracciones tipificadas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 174 del Código Tributario, cometidas o detectadas hasta el 01.01.2020, se les aplican las disposiciones del Reglamento vigentes a la fecha de su comisión o detección. El citado párrafo rigió desde el 02.01.2020.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.