Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a Infracciones del Código Tributario

ARTÍCULO 2º.-

A partir de la vigencia del reglamento a que se refiere el artículo anterior:

a) Derógase la Resolución de Superintendencia Nº 141-2004/ SUNAT, con excepción de su Segunda Disposición Final manteniéndose la vigencia del Formulario 0880 Acta de Reconocimiento, para efecto del artículo 7º del reglamento antes mencionado.

b) Derógase la Resolución de Superintendencia Nº 159-2004/ SUNAT, con excepción del anexo VI que mantendrá su vigencia únicamente respecto de las infracciones cometidas hasta el 31 de marzo de 2007.

c) Manténgase vigente el Anexo B de la Resolución de Superintendencia Nº 111-2001/SUNAT, para efecto del artículo 16.1 del citado reglamento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.