Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios
Primera.-
Las entidades a que se refiere la presente norma que tengan celebrados contratos sujetos a sus alcances deberán proceder a los registros pertinentes en ESSALUD, en un plazo no mayor de 30 días calendario contados a partir de su entrada en vigencia.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.