Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios

Cuarta.-

Las entidades comprendidas en la presente norma quedan prohibidas en lo sucesivo de suscribir o prorrogar contratos de servicios no personales o de cualquier modalidad contractual para la prestación de servicios no autónomos. Las partes están facultadas para sustituirlos antes de su vencimiento, por contratos celebrados con arreglo a la presente norma.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.