Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios

ARTÍCULO 3º.- DEFINICIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS

El Contrato Administrativo de Servicios constituye una modalidad especial de contratación laboral, privativa del Estado como único empleador. Se regula por la presente norma y supletoriamente por la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, en lo que le favorezca al trabajador.

(*) Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 32563, publicada el 23 marzo 2026

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.