Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios
ARTÍCULO 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
El régimen especial de contratación administrativa de servicios es aplicable a toda entidad pública sujeta al Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y a otras normas que regulan carreras administrativas especiales; asimismo, a las entidades públicas sujetas al régimen laboral de la actividad privada, con excepción de las empresas del Estado, el Seguro Social de Salud (ESSALUD), y los guardaparques del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP).
De conformidad con la Casación Nº 32846-2022-HUÁNUCO, publicada el 06 de mayo de 2024, se establece que constituye PRECEDENTE VINCULANTE lo dispuesto en el numeral 77 de la citada resolución, el mismo que dispone lo siguiente: Los trabajadores que tienen la condición de obreros municipales se encuentran sujetos al régimen laboral de la actividad privada; en consecuencia, no pueden ser contratados válidamente bajo los alcances del régimen especial de contratación administrativa de servicios (Decreto Legislativo 1057).
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.