Decreto Legislativo que establece el Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de las deudas tributarias administradas por la SUNAT
ARTÍCULO 4º.- DEUDAS TRIBUTARIAS NO COMPRENDIDAS
Las deudas tributarias que no son materia del RAF son las siguientes:
a) La generada por los tributos retenidos o percibidos.
b) Las incluidas en un procedimiento concursal al amparo de la Ley N.º 27809, Ley General del Sistema Concursal y normas modificatorias, o en un procedimiento de liquidación judicial o extrajudicial, a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento.
c) Los recargos, según la definición del artículo 2 de la Ley General de Aduanas.
d) Los pagos a cuenta del impuesto a la renta del ejercicio gravable 2020, salvo lo previsto en el acápite ii) del literal a) del párrafo 3.2 del artículo 3.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.