Decreto Legislativo que establece el Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de las deudas tributarias administradas por la SUNAT

ARTÍCULO 16º.- DE LAS GARANTÍAS

16.1 Se debe ofrecer garantías cuando se presente cualquiera de los siguientes supuestos:

a. La deuda tributaria que sea ingreso del Tesoro Público sea mayor a las ciento veinte (120) UIT, en cuyo caso se debe garantizar el monto que exceda dicha cantidad.

Para tal efecto, se considera la suma total de la deuda tributaria a que se refiere el párrafo anterior aun cuando figure en solicitudes de acogimiento distintas.

b) La deuda tributaria que sea ingreso del ESSALUD sea mayor a las ciento veinte (120) UIT, en cuyo caso se debe garantizar el monto que exceda dicha cantidad.

Para tal efecto, se considera la suma total de la deuda tributaria a que se refiere el párrafo anterior aun cuando figure en solicitudes de acogimiento distintas.

c) Los saldos de un aplazamiento y/o fraccionamiento otorgado con anterioridad con carácter particular o general a que se refiere el literal c) del párrafo 3.2 y el literal b) del párrafo 3.3 del artículo 3 que se encuentren garantizados a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento.

Para tal efecto se considera la suma total de los saldos incluidos en cada solicitud.

d) La deuda tributaria incluida en la solicitud de acogimiento que a la fecha de su presentación se encuentre garantizada con embargos en forma de inscripción de inmuebles o con embargos en forma de depósito, con o sin extracción de bienes.

Se debe garantizar el monto de la deuda tributaria que exceda las quince (15) UIT. Para el cálculo de este monto se debe considerar, en forma independiente, según se trate de deuda que constituya ingreso del tesoro público o de ESSALUD, la suma total de las deudas incluidas en todas las solicitudes presentadas respecto de dichas deudas.

e) La deuda tributaria impugnada incluida en la solicitud de acogimiento que se encuentre garantizada en virtud de lo dispuesto en los artículos 137, 141, 146, 148 y 159 del Código Tributario.

Se debe garantizar el monto de la deuda tributaria que exceda las quince (15) UIT. Para el cálculo de este monto se debe considerar, en forma independiente, según se trate de deuda que constituya ingreso del tesoro público o de ESSALUD, la suma total de las deudas incluidas en todas las solicitudes presentadas respecto de dichas deudas.

f) El solicitante sea una persona natural con proceso penal en trámite por delito tributario o aduanero a la fecha de presentación de la solicitud, o sea una persona jurídica cuyo representante legal tenga proceso penal en trámite por delito tributario o aduanero a la fecha de presentación de la solicitud.

16.2 Las garantías que se deben ofrecer al presentarse algunos de los supuestos referidos en el párrafo 16.1 son carta fianza e hipoteca de primer rango, salvo en el caso a que se refiere el párrafo 16.3.

16.3 Tratándose de deudas tributarias por las cuales la SUNAT hubiera trabado un embargo en forma de inscripción de inmuebles se puede ofrecer en garantía el bien inmueble embargado, siempre que sobre el mismo no exista ningún otro tipo de gravamen, excepto primera hipoteca o hipoteca de distinto rango y la SUNAT sea quien tenga a su favor los rangos precedentes.

16.4 Las características de las garantías y demás disposiciones aplicables a estas, incluyendo su renovación se regulan mediante resolución de superintendencia.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.