Decreto Legislativo que establece el Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de las deudas tributarias administradas por la SUNAT

ARTÍCULO 15º.- DE LA PÉRDIDA DEL RAF

15.1 Se pierde el RAF en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Tratándose de aplazamiento, cuando no se cumpla con pagar el íntegro de la deuda tributaria aplazada y el interés correspondiente al vencimiento del plazo concedido.

b) Tratándose de fraccionamiento, cuando se adeude el íntegro de dos (2) cuotas consecutivas. También se pierde el RAF cuando no se cumpla con pagar el íntegro de la última cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento.

c) Tratándose de aplazamiento y fraccionamiento, se pierde:

i. Ambos, cuando no se pague el íntegro del interés del aplazamiento hasta la fecha de su vencimiento.

ii. El fraccionamiento, cuando se adeude el íntegro de dos (2) cuotas consecutivas o cuando no se cumpla con pagar el íntegro de la última cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento.

d) Cuando no se cumpla con mantener las garantías otorgadas a favor de la SUNAT o renovarlas en los casos que se establezca mediante resolución de superintendencia.

15.2 La pérdida es declarada mediante resolución por la SUNAT.

15.3 La declaración de pérdida tiene como efecto:

a. Que se den por vencidos todos los plazos y se pueda proceder a la cobranza coactiva del monto pendiente de pago, así como a la ejecución de las garantías otorgadas, salvo que se impugne la resolución que declara la pérdida.

b. La aplicación de la TIM a que se refiere el artículo 33 del Código Tributario, de acuerdo con lo siguiente:

i. En los casos de pérdida de aplazamiento, se aplica la TIM en sustitución de la tasa de interés de aplazamiento, a partir del día siguiente a la fecha en que se presentó la solicitud de acogimiento.

ii. En los casos de pérdida de fraccionamiento, la TIM se aplica sobre el saldo de la deuda tributaria acogida pendiente de pago, desde la fecha en que se incurre en la referida pérdida.

iii. En casos de aplazamiento y fraccionamiento, si la pérdida se produce en la etapa de aplazamiento, la TIM se aplica en sustitución de la tasa de interés de aplazamiento conforme a lo dispuesto en el acápite i en tanto que, si la pérdida se produce en la etapa de fraccionamiento, la TIM se aplica de acuerdo con lo establecido en el acápite ii.

c. Tratándose de aplazamiento, fraccionamiento o aplazamiento y fraccionamiento de los pagos a cuenta del impuesto a la renta a que se refiere el acápite ii del literal a) del párrafo 3.2 del artículo 3, la declaración de pérdida tendrá el mismo efecto que correspondería otorgar a dichos pagos si no se hubieran incluido en una solicitud de acogimiento aprobada. A tal efecto, a los pagos a cuenta se les aplicará la TIM de conformidad con lo dispuesto en el Código Tributario, debiéndose imputar los pagos realizados de acuerdo con el citado código.

15.4 No obstante que se impugne la resolución de pérdida, se debe continuar con el pago de las cuotas mensuales hasta la notificación de la resolución que confirme la pérdida o culmine el plazo otorgado para el aplazamiento y/o fraccionamiento, así como mantener vigentes, renovar o sustituir las garantías otorgadas a la SUNAT hasta que la resolución quede firme.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.