Decreto Legislativo que establece el Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de las deudas tributarias administradas por la SUNAT
ARTÍCULO 14º.- DEL DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD DE ACOGIMIENTO
El deudor tributario puede desistirse de su solicitud de acogimiento antes que surta efecto la notificación de la resolución que la aprueba o la deniega, de acuerdo con la forma y condiciones que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia. La SUNAT mediante resolución acepta el desistimiento de la solicitud de acogimiento.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.