Decreto Legislativo que establece el Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de las deudas tributarias administradas por la SUNAT

ARTÍCULO 17º.- REFRENDO

El Decreto Legislativo es refrendado por el presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Economía y Finanzas.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.