Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas

ARTÍCULO 1º.- NORMA GENERAL

1.1. A los fines del presente Régimen Especial de Recuperación Anticipada se entiende por:

a) Ley del Impuesto General a las Ventas: Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N.º 055-99-EF y normas modificatorias.

b) IGV: Al Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal que grava las operaciones a que se refiere el artículo 1 de la Ley del Impuesto General a las Ventas.

c) Adquisiciones comunes: A las adquisiciones y/o importaciones de bienes, servicios o contratos de construcción, destinados conjuntamente a la realización de operaciones gravadas y no gravadas con el IGV.

Literal c) modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N.º 1259, (08.12.16), vigente desde el 01.01.17.

d) Régimen: Al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV establecido por el presente Decreto Legislativo.

e) Proyecto: A la obra o actividad económica que se compromete a realizar el beneficiario.

Literal e) modificado por el artículo 3 del Decreto Legislativo N.º1423 (13-09-18), vigente desde el 01.12.18.

f) Beneficiario: A las personas naturales o jurídicas que se encuentren en la etapa preproductiva del proyecto y cuenten con la Resolución Ministerial a que se refiere el numeral 3.3 del artículo 3 de este Decreto Legislativo, que los califique para el goce del Régimen.

Literal f) modificado por el artículo 3 del Decreto Legislativo N.º1423 (13.09.18), vigente a partir del 01.12.18.

g) Compromiso de Inversión: Al monto de inversión a ser ejecutado a partir de la fecha de la solicitud de acogimiento al Régimen, en el caso de que a dicha fecha la etapa preproductiva del proyecto ya se hubiere iniciado; o a partir de la fecha de inicio de la etapa preproductiva contenida en el cronograma de inversión del proyecto, en el caso de que este se inicie con posterioridad a la fecha de solicitud.

Literal g) modificado por el artículo 3 del Decreto Legislativo N.º1423 (13.09.18), vigente a partir del 01.12.18.

h) Fecha del inicio del cronograma de inversión: A la fecha señalada en la solicitud de acogimiento al Régimen como inicio de la ejecución del programa de inversiones.

Literal h) modificado por el artículo 3 del Decreto Legislativo N.º1423 (13-09-18), vigente a partir del 01-12-2018.

i) SUNAT: A la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.

j) Sector: A la entidad del gobierno central, regional o local que en el marco de sus competencias es la encargada de celebrar y suscribir en representación del gobierno central, regional o local, contratos o convenios, u otorgar autorizaciones para la concesión o ejecución de obras, proyectos de inversión, prestación de servicios y demás opciones de desarrollo conforme a la ley de la materia.

Tratándose de proyectos en los que por la modalidad de promoción de la inversión no resulte de aplicación la suscripción de contratos o convenios u otorgamiento de autorizaciones, se considerará Sector a la entidad del gobierno central que en el marco de sus competencias ejerza el control de la actividad económica a que se refiera el Proyecto.

Literal j) modificado por el artículo 3 del Decreto Legislativo N.º1423 (13-09-18), vigente a partir del 01-12-2018.

k) Etapa, tramo o similar: A cada periodo que conforma una secuencia detallada de las actividades necesarias para la ejecución del proyecto.

En el caso de proyectos que se sustentan en contratos o convenios u otorgamiento de autorizaciones al amparo de normas sectoriales, cada etapa, tramo o similar debe establecerse de acuerdo con las obligaciones asumidas en éstos para la ejecución del proyecto, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 5.3 del artículo 5 del presente Decreto Legislativo.”

Literal K) incorporado por el Artículo 3 del Decreto Legislativo N.º 1259, publicado el 08.12.16, vigente a partir del 01.01.17.

.2. Cuando se mencione un artículo sin remitirlo a norma alguna, se entenderá que se trata del presente Decreto Legislativo.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.