Precisan las disposiciones de la Ley N.° 30334, Ley que establece medidas para dinamizar la economía en el año 2015, referidas a inafectación de las gratificaciones legales y la disponibilidad de la Compensación por Tiempo de Servicios

ARTÍCULO 9º.- COMUNICACIÓN A LAS ENTIDADES FINANCIERAS

Los empleadores deberán comunicar a las entidades financieras, a pedido de los trabajadores, el monto intangible de cada trabajador. Dicha comunicación no deberá exceder el plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del requerimiento del trabajador.

En caso de negativa injustificada, demora del empleador o cualquier otro caso en que se acredite la imposibilidad de la comunicación a las entidades financieras dentro del plazo establecido, se dará lugar a que, acreditado el derecho, la Autoridad Inspectiva de Trabajo sustituye al empleador y extiende la comunicación correspondiente a las entidades financieras.

Lo previsto en esta disposición se produce sin perjuicio de las multas administrativas que puedan corresponder por no cumplir con los deberes de información hacia las entidades depositarias relativos a la disponibilidad e intangibilidad de los depósitos por Compensación por Tiempo de Servicios.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.