Precisan las disposiciones de la Ley N.° 30334, Ley que establece medidas para dinamizar la economía en el año 2015, referidas a inafectación de las gratificaciones legales y la disponibilidad de la Compensación por Tiempo de Servicios
ARTÍCULO 10º.- TRABAJADORES CON MÁS DE UNA CUENTA DE DEPÓSITO DE COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS ACTIVA
10.1 En el caso de trabajadores con varias cuentas individuales de depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios activa en una misma entidad depositaria, en monedas distintas y provenientes del mismo empleador, el monto total de las cuentas deberá convertirse al tipo de moneda elegida por el trabajador para calcular el monto del saldo disponible. La conversión se realizará al tipo de cambio vigente en la entidad depositaria al momento de efectuar la disposición de la Compensación por Tiempo de Servicios.
10.2 En el caso de trabajadores que tienen más de una cuenta individual de depósito de Compensación por Tiempo de Servicios activa que correspondan a distintos empleadores, para efectos de los límites establecidos por la Ley, cada cuenta se administrará de manera independiente; no debiendo sumarse los saldos.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.