Régimen de percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes y designación de agentes de percepción
Tercera.- Designación de agentes de percepción
Desígnase como agentes de percepción del Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes a los contribuyentes señalados en el Anexo 2, los mismos que operarán como tales a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.
Asimismo, designase como agentes de percepción del citado Régimen a los contribuyentes señalados en el Anexo 3, los mismos que operarán como tales a partir del 1 de mayo de 2006.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.