Régimen de percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes y designación de agentes de percepción
Segunda.- Devolución de retenciones a sujetos que cuenten con retenciones y percepciones no aplicadas
En caso el cliente del presente régimen, sujeto del IGV, tenga a su vez la condición de proveedor según lo establecido en el inciso d) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N.º 037-2002/SUNAT y normas modificatorias, y cuente con retenciones y percepciones declaradas y no aplicadas, podrá solicitar la devolución de las retenciones no aplicadas que consten en su declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por éste último concepto en un plazo no menor de dos (2) períodos consecutivos.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.