Régimen de percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes y designación de agentes de percepción
Sexta.- Inaplicación de sanciones
No se sancionarán las infracciones previstas en los numerales 1, 2 y 5 del artículo 175 y en el numeral 13 del artículo 177 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.º 133-2013-EF, que se originen en el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente régimen, cometidas por los agentes de percepción respecto de las operaciones de venta de bienes cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se produzca durante los dos (2) primeros meses:
a) En que actúen como tales, incluyendo el mes en que opere su designación.
b) De la incorporación de nuevos bienes al presente régimen, incluyendo el mes en que opere dicha incorporación. En este supuesto, la inaplicación de sanciones rige sólo respecto de los nuevos bienes.
Disposición modificada por Artículo Único de la Resolución de Superintendencia N.º 277-2013-SUNAT (07.09.13).
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.