Régimen de percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes y designación de agentes de percepción

Quinta.- Sujetos obligados a efectuar la percepción de los bienes señalados en el numeral 15 del anexo 1

Tratándose de la venta de los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 7213.10.00.00 y 7214.20.00.00, incluidas en el numeral 15 del Anexo 1, los sujetos designados como agentes de percepción sólo efectuarán la percepción cuando tengan la calidad de importadores y/o productores de tales bienes.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.