Régimen de percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes y designación de agentes de percepción

ARTÍCULO 16º.- CUENTAS DE CONTROL

El agente de percepción y el cliente deberán llevar las siguientes cuentas:

a) El agente de percepción abrirá en su contabilidad una cuenta denominada “IGV - Percepciones por Pagar”. En dicha cuenta se controlará mensualmente las percepciones efectuadas a los clientes y se contabilizarán los pagos efectuados a la SUNAT.

Asimismo, el agente de percepción deberá llevar un “Registro del Régimen de Percepciones” en el cual controlará los débitos y créditos con respecto a la cuenta por cobrar por cada cliente. Dicho registro deberá contener, como mínimo, la siguiente información en columnas separadas:

a.1) Fecha de la transacción.

a.2) Denominación y número del documento sustentatorio.

a.3) Tipo de transacción realizada, tales como: ventas, ajustes a la operación, cobros, compensaciones, canje de facturas por letras de cambio, entre otras.

a.4) Importe de la transacción, anotado en la columna del debe o del haber, según corresponda a la naturaleza de la transacción.

a.5) Saldo resultante de la cuenta por cobrar por cada cliente.

El agente de percepción que utilice sistemas mecanizados o computarizados de contabilidad podrá llevar dicho registro anotando el total de las transacciones mensuales realizadas con cada cliente en forma consolidada, siempre que en el sistema de enlace se mantenga la información requerida y se pueda efectuarla verificación individual de cada transacción.

El “Registro del Régimen de Percepciones” no podrá tener un atraso mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el documento que sustenta las transacciones realizadas con los clientes, siéndole de aplicación además las disposiciones establecidas en la Resolución de Superintendencia N.º 132-2001/SUNAT y normas modificatorias, que regula el procedimiento para la autorización de registros y libros contables vinculados a asuntos tributarios.

No es obligatoria la anotación de las operaciones al contado en el “Registro del Régimen de Percepciones”.

Segundo, tercer, cuarto y quinto serán derogados por la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Resolución de Superintendencia N. º 274-2015/SUNAT, (01.10.15), vigente a partir del 01.07.16.

b) El cliente, sujeto del IGV, deberá abrir una subcuenta denominada “IGV Percepciones por Aplicar” dentro de la cuenta “Impuesto General a las Ventas”. En la mencionada subcuenta se controlará las percepciones que le hubieran efectuado los agentes de percepción, así como las aplicaciones de dichas percepciones al IGV por pagar o las devoluciones portal concepto efectuadas por la SUNAT, de ser el caso.

Epígrafe y encabezado sustituidos por el Numeral 6.2 de la Sexta Disposición Complementaria Modificatoria de la Resolución de Superintendencia N.º 274-2015-SUNAT, (01.10.15), vigente a partir del 01.07.16.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.