Régimen de percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes y designación de agentes de percepción

ARTÍCULO 15º.- SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN

La solicitud de devolución de las percepciones no aplicadas, a que se refiere el numeral 14.2 del artículo 14, se puede presentar utilizando el Formulario Nº 4949 - “Solicitud de Devolución”, en las dependencias o Centros de Servicio al Contribuyente de la SUNAT, o a través de SUNAT Virtual mediante el Formulario Virtual Nº 1649 - “Solicitud de Devolución” de acuerdo con lo que señale la SUNAT en la resolución de superintendencia respectiva.

Primer Párrafo modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Resolución N° 208-2019-SUNAT (22.10.19), vigente a partir del 01.11.19.

En el formulario con el que se solicite la devolución de las percepciones no aplicadas se debe consignar como “periodo tributario” el último vencido a la fecha de presentación de la solicitud y en cuya declaración conste el saldo acumulado de percepciones no aplicadas a ese periodo, ello sin perjuicio de que el monto cuya devolución se solicita sea menor a dicho saldo.

Segundo Párrafo modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Resolución N° 208-2019-SUNAT (22.10.19), vigente a partir del 01.11.19.

El cómputo del plazo establecido en el numeral 14.2 del artículo 14, para poder solicitar la devolución de las percepciones no aplicadas, se iniciará a partir del período siguiente a aquel consignado en la última solicitud de devolución presentada, de ser el caso, aun cuando en dicha solicitud no se hubiera incluido la totalidad del saldo acumulado a esa fecha.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.