Régimen de percepciones del IGV aplicable a la importación de bienes
ARTÍCULO 13º.- ENTRADA EN VIGENCIA
El Régimen de Percepciones del IGV regulado por la presente resolución se aplicará a las operaciones de importación definitiva:
1. Cuya DUA sea numerada a partir del 17 de noviembre de 2003.
2. Cuya DSI sea numerada a partir del 1 de diciembre de 2005.
Artículo sustituido por disposición del Artículo 6 de la Resolución de Superintendencia N.º 224-2005-SUNAT (01.11.05).
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.