Régimen de percepciones del IGV aplicable a la importación de bienes
ARTÍCULO 12º.- CUENTAS Y REGISTRO DE CONTROL
El importador, sujeto del IGV, deberá abrir una subcuenta denominada” IGV Percepciones por Aplicar” dentro de la cuenta “Impuesto General a las Ventas”. En la mencionada subcuenta se controlará las percepciones que le hubieran efectuado, así como las aplicaciones de dichas percepciones al IGV por pagar o las devoluciones por tal concepto efectuadas por la SUNAT, de ser el caso.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.