1. El Plan Contable General Empresarial como una herramienta del proceso contable
El tratamiento de las transacciones, en su aspecto de reconocimiento, implica la acumulación por la naturaleza de sus efectos financieros, para la presentación de los saldos de los elementos de los estados financieros, y la revelación de otra información en notas a los estados financieros. Esa acumulación de saldos y otra información se facilita con la identificación de las transacciones utilizando códigos, para su posterior registro y procesamiento.
Por otro lado, el reconocimiento de las transacciones implica conocer la oportunidad en que dicho reconocimiento debe darse. Además, el propio reconocimiento de las transacciones supone determinar el valor monetario de las mismas. Estos aspectos de reconocimiento y medición, así como los de presentación y revelación de información financiera, antes referidos, todos en su conjunto denominados tratamiento contable, obedecen al modelo contable adoptado en el Perú, el de las Normas Internacionales de Información Financiera oficializadas, y otras disposiciones emitidas por la Dirección General de Contabilidad Pública. En consecuencia, el PCGE, como herramienta del proceso contable se subordina, en lo que hace al tratamiento contable de las transacciones, a las NIIF y esas otras disposiciones.
2. Consideraciones respecto del PCGE 2010
El PCGE 2010, basado en las NIIF emitidas hasta 2009, ha estado en uso durante nueve años, periodo en el cual se han: emitido nuevas NIIF; modificado diversas NIIF; e, inclusive, ha cambiado la terminología utilizada en la traducción de la versión oficial en idioma inglés.
Además, la experiencia en el uso y aplicación del PCGE 2010, ha facilitado, especialmente en el sector empresarial de menores recursos, el conocimiento de las NIIF, extendiendo el conocimiento de las mismas. Sin embargo, diversos interlocutores consultados al preparar el PCGE en su versión 2019, coinciden que su uso es más extendido en las empresas de tamaño mediano o grande. Debido a ello, uno de los objetivos planteados en esta revisión, ha sido el de simplificar su contenido, sin que pierda su característica de plan de carácter general. Así, cada entidad podrá agregar a este plan general, las características propias de sus transacciones, extendiendo para ello, la codificación mínima prevista en el PCGE.
En el desarrollo del PCGE de 2010, la consideración de entidades de tamaño pequeño y mediano (Pymes), frente a las corporaciones de mayor tamaño, en lo referido al desarrollo de sus soportes administrativos, fue tomada en cuenta al desarrollar el plan.
Debido a que la NIIF Pymes, está fuertemente influenciada por las NIIF (recomendadas para entidades que cotizan valores públicamente y otras entidades de responsabilidad pública), no se encontró en ocasión del desarrollo del PCGE 2010, y de su actualización a 2019, ninguna barrera a la utilización de un plan de cuentas único para todas las entidades en su conjunto, con independencia de su tamaño, conclusión que se mantiene con esta actualización.
Como parte de la consideración a la contabilidad de las PYMES, generalmente de menor variedad de transacciones que las de aquellas empresas que deben aplicar las NIIF completas, se consideró la inclusión de referencias de medición para las PYMES, donde el procedimiento o los métodos permitidos son distintos, así como la referencia a las secciones de la NIIF PYMES, para referencia de los usuarios.
En la evaluación del soporte administrativo se consideró la oferta de programas de procesamiento de contabilidad accesibles a entidades de poca envergadura, y de costo reducido, todos los cuales son amigables respecto del PCGE ahora modificado.
3. Balance entre flexibilidad y detalle
Asociado al tema de simplificación del Plan, se buscó un balance entre flexibilidad y detalle. Ya en la preparación del PCGE 2010, en los grupos de discusión consultados, el grado de prescripción requerido, conjuntamente con las referencias a aspectos de tratamiento contable, fueron los aspectos de mayor controversia. La relación de tipo inverso identificada, fue de que a menor prescripción de detalle, las entidades podrán decidir mejor todo el nivel de cuenta analítica adicional requerida para evaluar su gestión. Frente a ello, un mayor detalle en la prescripción de cuentas, derivadas de las NIIF, permitirá un acomodo más imperceptible a esas NIIF.
En la evaluación continuada de este aspecto, al revisar el PCGE 2010, se tomó en cuenta el número de dígitos utilizado en el PGCR, encontrando que la clasificación obligatoria consideró tres dígitos, excepto en el caso de la Cuenta 40 de Tributos, donde la clasificación obligatoria llegó a los cuatro dígitos. En tanto, el grado de desarrollo contable expresado en un modelo como el de las NIIF, es bastante más completo que el existente dos décadas atrás, lo que se evidencia por la mayor especificidad al clasificar las partidas, y considerando un requerimiento mayor en el número de revelaciones exigidas por aquellas, se consideró conveniente el prescribir la codificación hasta el quinto dígito para algunas cuentas, lo que no ha sido modificado en esta versión de PCGE. En revisiones posteriores, la consideración de un sexto dígito, podría llevar a un mejor ordenamiento secuencial de la codificación, en particular, en aquellas cuentas con mucho detalle, como propiedad, planta y equipo, y sus efectos asociados de gasto por depreciación, depreciación acumulada y desvalorización acumulada.
4. Discusión entre la contabilidad y, las normas legales y tributarias
De acuerdo con el Marco conceptual para la información financiera de las NIIF, las transacciones y demás sucesos deben ser reflejados en estados financieros de acuerdo con su esencia financiera, dando consideración a las formas legales aplicables. Esta característica cualitativa, que sirve de sustento a la relevancia de la información financiera, ha sido observada en el desarrollo del PCGE. No obstante ello, se ha dado consideración debida a la forma legal de manera subordinada a las prescripciones del modelo contable de las NIIF.
Como ejemplos podemos citar el caso de las cuentas por cobrar comerciales, donde se reconoce y se registra como Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar no emitidas (Divisionaria 1211) el derecho a recibir un flujo de beneficio económico por una venta originada en la transferencia de control del bien o servicio, a pesar de no haberse emitido el comprobante correspondiente. Asimismo, contablemente se registra la revaluación de los bienes de propiedad, planta y equipo, o de los Intangibles, aun cuando dicha revaluación no tenga efectos tributarios.
5. Libros y Registros Contables
Para la actividad empresarial no existen prescripciones contables respecto de los libros que se debe mantener, excepto por algunas referencias en el Código de Comercio, aunque se desprende su necesidad, en tanto la información requiere ser acumulada para su posterior presentación, y en tanto facilita los propios procesos de preparación de información financiera y de control. Visto de manera inversa, los registros contables a partir de los cuales se prepara información financiera deben acumular información de acuerdo con el modelo contable que requiera ser aplicado, que en el caso del Perú es el de las NIIF.
Por su parte, la legislación tributaria establece la obligación de llevar libros y registros con carácter tributario. Diversos libros y registros, por esa legislación establecidos, no constituyen fuentes a partir de las cuales se preparan y presentan los estados financieros de propósito general, como es el caso, por ejemplo, de los registros de compras y ventas. Las cifras de compras y ventas, como es conocido, utilizadas en la preparación de los estados financieros fluyen de un libro mayor con cierto detalle, comúnmente llamado libro mayor analizado. El PCGE ha sido desarrollado considerando los libros que constituyen fuente necesaria para la preparación de los estados financieros, aunque claramente no incorporan ninguna limitación para la utilización de otros libros y registros con propósito tributario.