Contenido
Agrupa las subcuentas que representan obligaciones por impuestos, contribuciones y otros tributos, a cargo de la entidad, por cuenta propia o como agente retenedor.
También incluye el impuesto a las transacciones financieras que la entidad liquida.
Nomenclatura y descripción de las subcuentas
Gobierno nacional. Incluye los tributos que representan ingresos del Gobierno nacional, provenientes de la entidad, en su calidad de contribuyente y en su calidad de agente retenedor.
Certificados tributarios. Contiene los documentos recibidos por reintegro de tributos. Esta subcuenta es de naturaleza deudora.
Instituciones públicas. Incluye las obligaciones por contribuciones de la entidad en diferentes instituciones públicas, tales como las de seguridad social, y las contribuciones a la ONP. Estas obligaciones se originan en los descuentos efectuados a los trabajadores y las aportaciones de la entidad.
Gobiernos regionales. Contemplado para la acumulación de obligaciones por tributos para los gobiernos regionales en el futuro. Por el momento, la ley no los ha establecido.
Gobiernos locales. Comprende el importe de tributos por concepto de licencias, arbitrios y otros impuestos municipales.
Otros costos administrativos e intereses. Incluye obligaciones por sanciones administrativas, tributarias y no tributarias, otros costos legales relacionados con deuda tributaria y otros con los niveles de gobierno en su capacidad sancionadora.
Reconocimiento y medición
Los tributos, y aportes a los sistemas de pensiones y de salud, se reconocen a su valor nominal menos los pagos efectuados. Su valor nominal corresponde al monto calculado cuando es de cuenta propia, o retenido cuando es por cuenta de terceros, en las fechas de las transacciones.
Dinámica de la cuenta 40
| Es debitada por | Es acreditada por |
|---|---|
|
|
Comentarios
El detalle de las divisionarias y otras clasificaciones adicionales que se utilicen en esta cuenta, debe considerar la forma y detalle con que se liquidan los tributos de acuerdo a lo requerido por los órganos competentes para administrar tributos.
Para efectos de presentación de los tributos de saldo deudor, se debe considerar el plazo en que razonablemente se espera sean aplicados, a efectos de determinar su clasificación como corriente o no corriente; su presentación corresponde al activo del estado de situación financiera.
En la divisionaria 4011 se registra el Impuesto General a las Ventas (IGV) declarado, pendiente de acreditación.
La subcuenta 167 acumula los pagos de tributos por cuenta propia, y el IGV por acreditar, que se compensa con tributos similares acumulados en esta cuenta. Los pasivos con las administradoras de fondos de pensiones se reconocen en la cuenta 41. A su vez, los pasivos con entidades prestadoras de servicios de salud, se reconocen como parte de las cuentas por pagar comerciales.
NIIF relacionadas
NIIF e interpretaciones relacionadas:
- Marco conceptual para la información financiera
- NIC 12 Impuesto a las ganancias
- NIC 19 Beneficios a los empleados
NIIF PYMES:
- Sección 28 Beneficios a los empleados
- Sección 29 Impuesto a las ganancias