Participación de los Trabajadores en Utilidades de las Empresas que desarrollan Actividades Generadoras de Rentas de Tercera Categoría
SEGUNDA.-
Derógase los artículos Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Primera Disposición Final y Transitoria del Decreto Legislativo N.° 677; la Ley N.° 11672 y sus disposiciones complementarias sobre la Asignación Anual Sustitutoria de Participación de Utilidades, y la Sexta Disposición Complementaria, Transitoria, Derogatoria y Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.