Participación de los Trabajadores en Utilidades de las Empresas que desarrollan Actividades Generadoras de Rentas de Tercera Categoría

TERCERA.-

El presente Decreto Legislativo entra en vigencia el 1 de enero de 1997.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.