Participación en la utilidad, gestión y propiedad de los trabajadores de las empresas que desarrollan actividades generadoras de Rentas de Tercera Categoría y que están sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada

SEXTA.-

Por Decretos Supremos refrendados por el Ministro de Economía y Finanzas y los Ministros de los Sectores Productivos, se dictará las normas complementarias y reglamentarias necesarias para la aplicación del presente Decreto Legislativo.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.