Participación en la utilidad, gestión y propiedad de los trabajadores de las empresas que desarrollan actividades generadoras de Rentas de Tercera Categoría y que están sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada

SÉTIMA.-

El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia treinta (30) días después de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 3º de la Ley N.° 25327.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.