Establecen normas referidas a obligados a presentar declaraciones determinativas utilizando formularios virtuales generados por los Programas de Declaración Telemática (PDT)

ARTÍCULO 6º.- CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN O DE RECHAZO

De no mediar rechazo, el personal de recepción de la SUNAT o de los bancos autorizados, según corresponda, almacenará la información y procederá a emitir la constancia de presentación, la que contendrá el respectivo número de orden y será entregada debidamente sellada y/o refrendada a la persona que presenta la declaración.

En el caso de producirse el rechazo por las causales previstas en el artículo anterior, se imprimirá la constancia de rechazo, la cual será sellada y entregada a la persona que presenta la declaración.

En todos los casos, el (los) disquete(s) presentado(s) será(n) devuelto(s) a la persona que realiza el trámite, al momento de la presentación.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.