Establecen normas referidas a obligados a presentar declaraciones determinativas utilizando formularios virtuales generados por los Programas de Declaración Telemática (PDT)

ARTÍCULO 5º.- PRESENTACIÓN DEL DISQUETE - CAUSALES DE RECHAZO

Los sujetos obligados a utilizar los formularios virtuales generados por los PDT, inclusive aquéllos que opten por emplearlos, presentarán sus declaraciones determinativas mediante disquetes, teniendo en cuenta lo siguiente:

5.1 Rechazo del disquete.- El (los) disquete(s) será(n) rechazado(s) si, luego de verificado(s), se presenta por lo menos alguna de las siguientes situaciones:

a) Contiene(n) virus informático.

b) Presenta(n) defectos de lectura.

Cuando se rechace el (los) disquete(s) por cualquiera de las situaciones señaladas en el párrafo anterior, la(s) declaracíón(es) que éste pudiese contener será(n) considerada(s) como no presentada(s).

5.2 Rechazo de la información contenida en el disquete.- La información contenida en el (los) disquete(s) será rechazada si, luego de verificada, se presenta por lo menos alguna de las siguientes situaciones:

a) Los archivos que contienen la(s) declaración(es) a ser presentada(s) no fueron generados por el respectivo PDT.

b) Los archivos han sido modificados luego de ser generados por el respectivo PDT.

c) Los archivos no han sido generados en forma completa o sus tamaños no corresponden a los generados por el respectivo PDT.

d) La declaración ha sido presentada más de una vez por el mismo periodo y tributo sin haberse registrado en ésta que se trata de una declaración sustitutoria o rectificatoria, según sea el caso.

e) La forma de pago y/o el monto pagado no coinciden con los consignados en la casilla respectiva de la declaración.

f) La versión del PDT utilizado para elaborar la declaración no está vigente.

g) Los parámetros que deben ser utilizados para efecto de registrar información en la declaración no están vigentes.

h) En la Declaración presentada se consigna un Importe total a pagar igual a cero (0). Dicha causal sólo será aplicable a las declaraciones determinativas generadas por los PDT que sean presentadas en las sucursales y agencias autorizadas de la Red Bancaria.

Inciso h) incorporado por la Primera Disposición Final de la Resolución de Superintendencia N.º 192-2003-SUNAT (26.10.03).

Cuando se rechace la información por cualquiera de las situaciones señaladas en el párrafo anterior, la(s) declaración(es) que ésta implique será(n) considerada(s) como no presentada(s).

Si para la presentación de una declaración se debe emplear más de un disquete, ésta se considerará como no presentada cuando se rechace cualquiera de los disquetes o parte de la información que la conforma.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.