Establecen normas referidas a obligados a presentar declaraciones determinativas utilizando formularios virtuales generados por los Programas de Declaración Telemática (PDT)

ARTÍCULO 7º.- DECLARACIONES SUSTITUTORIAS Y RECTIFICATORIAS

Las declaraciones sustitutorias y rectificatorias se presentarán teniendo en cuenta lo siguiente:

7.1 Si la declaración original se presentó utilizando los formularios virtuales generados mediante PDT, la declaración sustitutoria o la rectificatoria deberá efectuarse a través de dicho medio.

7.2 Si la declaración original fue presentada utilizando formularios físicos preimpresos en papel, el contribuyente podrá optar por presentar su declaración sustitutoria o rectificatoria empleando el PDT, de acuerdo a lo siguiente:

a) Tratándose de declaraciones mensuales, tomará en cuenta los períodos tributarios que se señalan a continuación:

1. PDT Remuneraciones - Sólo a partir del período tributario enero 1993.

2. PDT ISC - Sólo a partir del período tributario julio 1999.

3. PDT Otras retenciones - Sólo a partir del período tributario enero 1998.

4. PDT IGV Renta Mensual IEV - Sólo a partir del período tributario enero 1998.

b) Tratándose de la declaración anual de regularización del Impuesto a la Renta, se deberá utilizar los siguientes PDT:

1. PDT 672 - Tercera Categoría 1998 - Para la declaración anual de regularización del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría del ejercicio 1998.

2. PDT 674 - Tercera Categoría 1999 - Para la declaración anual de regularización del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría del ejercicio 1999.

3. PDT 675 - Persona Natural 2000 - Para la declaración anual de regularización del Impuesto a la Renta de Otras Categorías generadas por la persona natural en el ejercicio 2000.

4. PDT 676 - Tercera Categoría 2000 - Para la declaración anual de regularización del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría del ejercicio 2000.

5. PDT 677 - Persona Natural 2001 - Para la declaración anual de regularización del Impuesto a la Renta de Otras Categorías generadas por la persona natural en el ejercicio 2001.

6. PDT 678 - Tercera Categoría 2001 - Para la declaración anual de regularización del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría del ejercicio 2001.

Si las declaraciones a sustituir o rectificar corresponden a períodos tributarios mensuales anteriores a los señalados en el inciso a), o si corresponden a ejercicios gravables o conceptos no especificados en el inciso b), se deberá utilizar el formulario físico preimpreso correspondiente.

A partir de la fecha en que se opte por presentar la declaración sustitutoria o rectificatoria utilizando los formularios virtuales generados por los PDT, las declaraciones determinativas que se presenten a la SUNAT deberán ser elaboradas utilizando este medio.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.