Texto del Nuevo Régimen Único Simplificado

ARTÍCULO 13º.- CAMBIOS DE RÉGIMEN

13.1 En cualquier mes del año, los sujetos del presente Régimen podrán acogerse al Régimen Especial de acuerdo con las disposiciones contenidas en el inciso b) del artículo 119 y el artículo 121 de la Ley del Impuesto a la Renta o acogerse al Régimen MYPE Tributario o al Régimen General mediante la presentación de la declaración jurada que corresponda a dichos regímenes. En dichos casos las cuotas pagadas en el Nuevo RUS tendrán carácter cancelatorio, debiendo tributar según las normas del Régimen MYPE Tributario o Régimen Especial o Régimen General, a partir del cambio de régimen. 13.2 Tratándose de contribuyentes del Régimen General o del Régimen MYPE Tributario o del Régimen Especial que se acojan al presente Régimen, solo lo podrán efectuar en el ejercicio gravable siguiente con ocasión de la declaración y pago de la cuota del período enero y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento; si al mes de enero los contribuyentes se encuentran con suspensión de actividades, el acogimiento será con la declaración y pago de la cuota correspondiente al mes de reinicio de actividades siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento. De existir saldo a favor del IGV pendiente de aplicación o pérdidas de ejercicios anteriores, estas se perderán una vez producido el acogimiento al Nuevo RUS”.

Artículo modificado por el Artículo Único del Decreto Legislativo N° 1270 (20.12.16), vigente a partir del 01.01.17.

Informes SUNAT

Informe N.° 069-2019-SUNAT/7T0000

Al respecto, el numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley del Nuevo RUS señala que en cualquier mes del año, los sujetos de dicho Régimen podrán acogerse al Régimen Especial de acuerdo con las disposiciones contenidas en el inciso b) del artículo 119° y el artículo 121° de la Ley del Impuesto a la Renta o acogerse al RMT o al Régimen General mediante la presentación de la declaración jurada que corresponda a dichos regímenes.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.