Nueva Ley Procesal del Trabajo

ARTÍCULO 67º.- AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA INGRESO A CENTRO LABORAL

En los casos en que las normas de inspección del trabajo exigen autorización judicial previa para ingresar a un centro de trabajo, esta es tramitada por el inspector de trabajo o funcionario que haga sus veces. Para tal efecto debe presentar, ante el juzgado de paz letrado de su ámbito territorial de actuación, la respectiva solicitud. Esta debe resolverse, bajo responsabilidad, en el término de veinticuatro (24) horas, sin correr traslado.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.