Nueva Ley Procesal del Trabajo

ARTÍCULO 68º.- ENTREGA DE DOCUMENTOS

La mera solicitud de entrega de documentos se sigue como proceso no contencioso siempre que ésta se tramite como pretensión única. Cuando se presente acumuladamente, se siguen las reglas establecidas para las otras pretensiones.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.