Nueva Ley Procesal del Trabajo
ARTÍCULO 66º.- RETIRO DE LA CONSIGNACIÓN
El retiro de la consignación se hace a la sola petición del acreedor, sin trámite alguno, incluso si hubiese formulado contradicción. El retiro de la consignación surte los efectos del pago, salvo que el acreedor hubiese formulado contradicción.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.